Registro Horas Complementarias Trabajadores a Tiempo Parcial
A raiz de la puesta en marcha del Plan Director por un Trabajo Digno se están intensificando las inspecciones de trabajo con respecto a las Horas Complementarias a trabajadores a tiempo parcial, por lo que queremos recordarles la normativa existente al respecto de obligado cumplimiento.

NORMATIVA DE HORAS COMPLEMENTARIAS:
- Las horas complementarias no pueden exceder el 30% de las establecidas en el contrato. Por convenio colectivo se pueden establecer límites entre el 30 y 70%
- Se deberá informar al trabajador con anticipación previa mínima de 3 días.
- El trabajador podrá negarse con un preaviso de 15 días, a partir del año del contrato por : Asuntos familiares, incompatibilidad horaria con formación, o con otro trabajo a tiempo parcial.
- La Jornada de los trabajadores será registrada a diario, debiendo dicho registro diario permanecer en el centro de trabajo.
- Se totalizará mensualmente, y se entregara copia al trabajador, junto a los salarios, indicando tanto las horas ordinarias, como Complementarias realizadas.
- El documento entregado al trabajador deberá incluir al menos: Identificación del trabajador.
Horas de Entrada y Salida
Firma del trabajador.
El empresario deberá guardar los resúmenes mensuales durante un mínimo de 4 años.
SANCIONES
- La imposición de multa de entre 60€ hasta 625€ como infracción leve por incumplimiento de obligaciones meramente formales o
documentales (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS). - La imposición de multa de entre 626€ hasta 6.250€, por infracción o incumplimiento en materia de jornada (Art. 7 nº 5 de la
LISOS) - La transformación del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo,salvo que se pruebe su naturaleza a tiempo parcial (Art. 12 apartado 5 letra h del E.T.).