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Registro Horas Complementarias Trabajadores a Tiempo Parcial

A raiz de la puesta en marcha del Plan Director por un Trabajo Digno se están intensificando las inspecciones de trabajo con respecto a las Horas Complementarias a trabajadores a tiempo parcial, por lo que queremos recordarles la normativa existente al respecto de obligado cumplimiento.

Horas Complementarias
Horas Complementarias

NORMATIVA DE HORAS COMPLEMENTARIAS:

  • Las horas complementarias no pueden exceder el 30% de las establecidas en el contratoPor convenio colectivo se pueden establecer límites entre el 30 y 70%
  • Se deberá informar al trabajador con anticipación previa mínima de 3 días.
  • El trabajador podrá negarse con un preaviso de 15 días, a partir del año del contrato por : Asuntos familiares, incompatibilidad horaria con formación, o con otro trabajo a tiempo parcial.
  • La Jornada de los trabajadores será registrada a diario, debiendo dicho registro diario permanecer en el centro de trabajo.
  • Se totalizará mensualmente, y se entregara copia al trabajador, junto a los salarios, indicando tanto las horas ordinarias, como Complementarias realizadas.
  • El documento entregado al trabajador deberá incluir al menos: Identificación del trabajador.
    Horas de Entrada y Salida
    Firma del trabajador.
    El empresario deberá guardar los resúmenes mensuales durante un mínimo de 4 años.

SANCIONES

  • La imposición de multa de entre 60€ hasta 625€ como infracción leve por incumplimiento de obligaciones meramente formales o
    documentales (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
  • La imposición de multa de entre 626€ hasta 6.250€, por infracción o incumplimiento en materia de jornada (Art. 7 nº 5 de la
    LISOS)
  • La transformación del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo,salvo que se pruebe su naturaleza a tiempo parcial (Art. 12 apartado 5 letra h del E.T.).

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