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Sistemas de Control Biometrico para Centros de Formacion de Conductores

Los Sistemas de Control Biometrico para Centros de Formacion de Conductores deberán registrar a diario tanto el inicio como el fin de las clases tanto la formación impartida en aula como la impartida en un vehículo.

Sistemas de Control Biometrico para Centros de Formacion de Conductores
Sistemas de Control Biometrico para Centros de Formacion de Conductores

Los registros de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan y deberán enviar a Diario una vez finalizada la jornada indicando expresamente que la información remitida es veraz y ha sido obtenida directamente del sistema de control biométrico disponible en el centro a la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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Los centros autorizados de formación de conductores deberán conservar los registros de cada curso durante 1 año, a lo largo del cual permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.

El sistema de control de acceso biométrico instalado en los Centros de Formación del CAP deberá permitir que los Servicios de Inspección de Transporte puedan:

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  • Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de acceso biométrico.

  • Contrastar los registros de fichajes de la jornada o jornadas del centro con los alumnos que estén recibiendo formación en ese momento.

  • Acceder y consultar los registros de los fichajes y de los cursos impartidos por el Centro, así como exportar y descargar dichos registros, en el formato especificado.

Fuente Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero

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